2.1 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Artículo 135: Las
obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la
ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las
que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia
humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La Ley
proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en
los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier
profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el
tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
2.2 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
Artículo 101: El Estado dispondrá, con carácter obligatorio, el
establecimiento de programas de orientación e información, coordinados por la
Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas, sobre el tráfico y
consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley, para el personal
de los ministerios, institutos autónomos, empresas del Estado y demás
dependencias. Así mismo, dispondrá, con tal carácter, la práctica semestral de
exámenes toxicológicos, sin excepción alguna, a los funcionarios de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los contraloras de los poderes
clásicos del Estado, los institutos autónomos, empresas del Estado y de los
Municipios.
Parágrafo Único:
Las empresas privadas
que ocupen doscientos (200) trabajadores o más destinarán el uno por ciento
(1%) de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social del
tráfico y consumo de drogas, para sus trabajadores. El Ministerio del Trabajo
supervisará el cumplimiento de esta disposición y el patrono infractor será
sancionado con multa equivalente entre ciento setenta (170) a trescientos
treinta y cinco (335) días de salario mínimo urbano, la cual será impuesta por
la Inspectoría respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título
XI, artículos 647, 648, 649, 650, 651 y 652 de la Ley Orgánica del Trabajo. Si
se trata de una persona natural, la conversión en arresto se regirá por la
norma del artículo 228 de esta Ley.
2.3 Tratados Internacionales.
Los
tratados internacionales son fuente de derecho venezolano, una vez suscritos y
ratificados por Venezuela. Dentro de éstos debemos destacar los 10 Principios del
Pacto Mundial de la Organización de las Naciones Unidas vigentes a partir del año
2000. A través del Pacto Mundial se estableció el deber de las empresas de apoyar
y ejecutar valores fundamentales en materia de derechos humanos, medio ambiente,
normas laborales y prevención de la corrupción. Así, los diez principios se
basan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Principios y Derechos Fundamentales
en el Trabajo y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo.
2.4 Ejemplos de normas concretas que establecen obligaciones a cargo de los particulares, cuyo objetivo es fomentar la RSE:
2.4.1. Ley de Servicios Sociales (publicada
en G.O. N° 38.270 del 12 de septiembre de 2005).
Esta ley establece una política nacional de protección a
"adultos mayores y otras categorías" (personas de la tercera edad), a
través del incentivo a realizar un acercamiento y apoyar a las instituciones
prestadoras de servicios sociales, para lo cual creó una Red de Voluntariado de
Servicios Sociales.
2.4.2. Ley para las Personas con Discapacidad
(publicada en G.O. N°38.598 del 5 de enero de 2007).
En virtud de que las disposiciones de esta ley son de orden
público, las mismas son de obligatorio cumplimiento, sin que pueda renunciarse a
las obligaciones y derechos allí establecidos. El objeto fundamental para el
desarrollo integral de personas con discapacidad. En concreto, establece la
obligación para las empresas de contar en su nómina total con un cinco por
ciento (5%) de personas con discapacidad permanente. Asimismo, se establece la obligación
de integrar laboralmente a las personas con discapacidad, de acuerdo con sus
habilidades.
2.4.3. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
(LOCTI) (publicada en G.O. N° 38.242 del 3 de agosto de 2005). Su objeto es
desarrollar principios en materia de ciencia, tecnología e innovación,
organizar el sistema y desarrollar mecanismos para promover la investigación
científica, a fin de orientar las actividades al bienestar de la humanidad y
preservación del ambiente. Esta ley establece una obligación para todas
aquellas empresas cuyos ingresos brutos anuales excedan las 100 mil unidades
tributarias (100 U.T.), de contribuir con una cantidad equivalente al 0,5% y
hasta un 2% de dichos ingresos (dependiendo de la actividad que desarrolle la
empresa el porcentaje varía) en formación de talento humano, actividades de
investigación y desarrollo, a ser realizadas en el país o contribución con proyectos
sociales.
2.4.4. Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito
de Sustancias Estupefacientes y Psícotrópicas (publicada en G.O. N° 38.337 del
16 de diciembre de 2005).
Esta ley establece una obligación para las personas naturales
y jurídicas, de contribuir en la prevención de los delitos de consumo ilícito y
tráfico de las sustancias establecidas en la ley. Así, prevé un Aporte Especial
Derivado del Principio de la Responsabilidad Social, el cual conlleva la
obligación para las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas,
tabaco y sus mezclas, en función de su responsabilidad social, a destinar un
aporte del 2% de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción,
restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de
prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social
de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas; así como apoyo a
programas de prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional.
Asimismo, la ley establece que las empresas con más de cincuenta (50)
trabajadores, deben contribuir en distintas proporciones en función de sus
ingresos, con programas de prevención integral social contra el tráfico y
consumo de drogas ilícitas.
2.4.5. Ley de Impuesto Sobre la Renta
(publicada en G.O. N° 38.628 del 16 de febrero de 2007).
Esta ley establece que están exentas de impuesto las
instituciones benéficas y de asistencia social, las actividades religiosas, deportivas,
educacionales y ambientales, entre otras. De igual forma, prevé una deducción
del ISLR a las liberalidades realizadas en cumplimiento de responsabilidad
social y fines de utilidad colectiva.
2.4.6. Ley Orgánica del Ambiente (publicada
en G.O. N° 5.833 Ext.Del 22 de diciembre de 2006).
Su objeto consiste en establecer las disposiciones y
principios rectores de la gestión del ambiente, en el marco de un desarrollo
sustentable. De esta forma, establece la obligación para personas naturales y
jurídicas, de formular y ejecutar proyectos para la utilización correcta de los
recursos naturales y la generación de procesos permanentes de educación
ambiental para la conservación de ecosistemas y capacitación de personal. Jfi
Existen otras leyes adicionales a los ejemplos indicados que
de igual forma contemplan obligaciones y parámetros en esta materia; entre
ellas podemos mencionar: la Ley de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del
Trabajo y la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que han
sido creadas como fundamento para crear una conciencia de responsabilidad
social.
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