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martes, 6 de mayo de 2014

Legislación Venezolana que consagran los valores de la RSE

2.1 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Artículo 135: Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La Ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

2.2 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

Artículo 101: El Estado dispondrá, con carácter obligatorio, el establecimiento de programas de orientación e información, coordinados por la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas, sobre el tráfico y consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley, para el personal de los ministerios, institutos autónomos, empresas del Estado y demás dependencias. Así mismo, dispondrá, con tal carácter, la práctica semestral de exámenes toxicológicos, sin excepción alguna, a los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los contraloras de los poderes clásicos del Estado, los institutos autónomos, empresas del Estado y de los Municipios.
Parágrafo Único:
Las empresas privadas que ocupen doscientos (200) trabajadores o más destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social del tráfico y consumo de drogas, para sus trabajadores. El Ministerio del Trabajo supervisará el cumplimiento de esta disposición y el patrono infractor será sancionado con multa equivalente entre ciento setenta (170) a trescientos treinta y cinco (335) días de salario mínimo urbano, la cual será impuesta por la Inspectoría respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título XI, artículos 647, 648, 649, 650, 651 y 652 de la Ley Orgánica del Trabajo. Si se trata de una persona natural, la conversión en arresto se regirá por la norma del artículo 228 de esta Ley.

2.3 Tratados Internacionales.

Los tratados internacionales son fuente de derecho venezolano, una vez suscritos y ratificados por Venezuela. Dentro de éstos debemos destacar los 10 Principios del Pacto Mundial de la Organización de las Naciones Unidas vigentes a partir del año 2000. A través del Pacto Mundial se estableció el deber de las empresas de apoyar y ejecutar valores fundamentales en materia de derechos humanos, medio ambiente, normas laborales y prevención de la corrupción. Así, los diez principios se basan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo.

2.4 Ejemplos de normas concretas que establecen obligaciones a cargo de los particulares, cuyo objetivo es fomentar la RSE:

2.4.1. Ley de Servicios Sociales (publicada en G.O. N° 38.270 del 12 de septiembre de 2005).
Esta ley establece una política nacional de protección a "adultos mayores y otras categorías" (personas de la tercera edad), a través del incentivo a realizar un acercamiento y apoyar a las instituciones prestadoras de servicios sociales, para lo cual creó una Red de Voluntariado de Servicios Sociales.

2.4.2. Ley para las Personas con Discapacidad (publicada en G.O. N°38.598 del 5 de enero de 2007).
En virtud de que las disposiciones de esta ley son de orden público, las mismas son de obligatorio cumplimiento, sin que pueda renunciarse a las obligaciones y derechos allí establecidos. El objeto fundamental para el desarrollo integral de personas con discapacidad. En concreto, establece la obligación para las empresas de contar en su nómina total con un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente. Asimismo, se establece la obligación de integrar laboralmente a las personas con discapacidad, de acuerdo con sus habilidades.
2.4.3. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) (publicada en G.O. N° 38.242 del 3 de agosto de 2005). Su objeto es desarrollar principios en materia de ciencia, tecnología e innovación, organizar el sistema y desarrollar mecanismos para promover la investigación científica, a fin de orientar las actividades al bienestar de la humanidad y preservación del ambiente. Esta ley establece una obligación para todas aquellas empresas cuyos ingresos brutos anuales excedan las 100 mil unidades tributarias (100 U.T.), de contribuir con una cantidad equivalente al 0,5% y hasta un 2% de dichos ingresos (dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa el porcentaje varía) en formación de talento humano, actividades de investigación y desarrollo, a ser realizadas en el país o contribución con proyectos sociales.

2.4.4. Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psícotrópicas (publicada en G.O. N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005).

Esta ley establece una obligación para las personas naturales y jurídicas, de contribuir en la prevención de los delitos de consumo ilícito y tráfico de las sustancias establecidas en la ley. Así, prevé un Aporte Especial Derivado del Principio de la Responsabilidad Social, el cual conlleva la obligación para las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del 2% de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas; así como apoyo a programas de prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, la ley establece que las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores, deben contribuir en distintas proporciones en función de sus ingresos, con programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas.

2.4.5. Ley de Impuesto Sobre la Renta (publicada en G.O. N° 38.628 del 16 de febrero de 2007).
Esta ley establece que están exentas de impuesto las instituciones benéficas y de asistencia social, las actividades religiosas, deportivas, educacionales y ambientales, entre otras. De igual forma, prevé una deducción del ISLR a las liberalidades realizadas en cumplimiento de responsabilidad social y fines de utilidad colectiva.

2.4.6. Ley Orgánica del Ambiente (publicada en G.O. N° 5.833 Ext.Del 22 de diciembre de 2006).
Su objeto consiste en establecer las disposiciones y principios rectores de la gestión del ambiente, en el marco de un desarrollo sustentable. De esta forma, establece la obligación para personas naturales y jurídicas, de formular y ejecutar proyectos para la utilización correcta de los recursos naturales y la generación de procesos permanentes de educación ambiental para la conservación de ecosistemas y capacitación de personal. Jfi


Existen otras leyes adicionales a los ejemplos indicados que de igual forma contemplan obligaciones y parámetros en esta materia; entre ellas podemos mencionar: la Ley de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que han sido creadas como fundamento para crear una conciencia de responsabilidad social.

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